CASO JCVA2021 Policía condenado por detención ilegal imprudente

Este es uno de los casos más duros y difíciles que hemos visto, no solamente por el elevado número de irregulares e injusticias que nuestro compañero JC tuvo que sufrir, si no sobre todo por la manera tan cruel en como terminó el asunto, condenado por detención ilegal imprudente, esta es su historia, pero podría ser la historia de cualquiera de nosotros.

Todo ocurrió el 1 de abril de 2021 en Valladolid, nuestro compañero JC se encontraba patrullando en una época en la que los muertos por COVID-19 se contaban por miles, cuando él y su binomio fueron comisionados por varios vecinos que manifestaban que un grupo de personas estaban celebrando una fiesta en un domicilio, incumpliendo con ello entonces las restricciones sanitarias impuestas por la crisis del COVID-19.

Lo que narraremos a continuación, la forma en que transcurrieron los hechos, es lo que consta como hechos probados en la sentencia que dio lugar al tan injusta condena del compañero, además de que puede verse perfectamente en el vídeo de la intervención que se divulgó por redes sociales.

Al llegar al lugar la patrulla, a simple vista los agentes pudieron comprobar como efectivamente se estaba celebrando la citada fiesta en el jardín de un chalet, recordemos que en aquellos entonces prohibida por ley, por lo que los agentes procedieron a contactar con los propietarios de la casa a través de la valla.

Los agentes, que accedieron al inmueble con permiso de los moradores, una vez en el interior del chalet proceden a solicitar la documentación a los asistentes a la fiesta, como haría cualquier otro policía, con la finalidad de denunciar la infracción detectada. Los primeros problemas se producen cuando alguno de los asistentes, para evitar ser denunciado, se niega a entregar su documentación a los policías intervinientes, momento en que los propietarios del domicilio cambian de opinión y solicitan a los agentes que se salgan de la vivienda, algo a lo que estos acceden de inmediato, si bien durante el transcurso de la intervención, tal y como consta en los hechos probados de la sentencia que condena al compañero, la propietaria del inmueble da dos golpes en el pecho al agente de policía JC, quien le advierte que no le vuelva a dar ningún golpe o podría ser detenida por un presunto delito de atentado contra agente de la autoridad, algo que todos los policías que hemos estado en la calle sabemos que es la forma habitual de proceder en estos casos.

¿Y que es lo que creéis que ocurrió? ¿la advertencia de ser detenida si volvía a golpear o empujar al compañero surtió efecto? No, nada más lejos de la realidad, por que tras esta advertencia, la propietaria del inmueble volvió a propinar un tercer golpe en el pecho del policía, así se declara como hecho probado en la sentencia:

Además, con independencia a esta sentencia, el momento del golpe en el pecho o empujón a JC se puede ver en el siguiente extracto del vídeo de la intervención que se difundió por redes sociales.

No hay que ser un experto para ver en el vídeo que, este tercer golpe en el pecho al policía, desplaza a nuestro compañero JC ligeramente hacia atrás, teniendo el agente que retrasar la pierna izquierda para ganar estabilidad. Tras este tercer empujón, y dados los anteriores avisos que había efectuado al a propietaria de que no volviera a empujarle, nuestro compañero JC procedió a la detención de la propietaria del inmueble por un presunto delito de atentado contra agente de la autoridad, algo de lo que ya la había advertido que podía producirse si seguía acometiéndole y que habría hecho cualquier policía de nuestro país en esas circunstancias.

El Juzgado de Instrucción de Valladolid, tras practicar las diligencias que consideró oportunas y ver la grabación de los hechos, como por desgracia viene a ser lo habitual, procedió a archivar la causa contra la detenida por delito de atentado. Lo que quizás te sorprenda, como a nosotros, es la motivación del sobreseimiento y la más curiosa interpretación que la Juez hizo del visionado del vídeo del empujón a nuestro compañero JC.

Como decimos, por desgracia este tipo de archivos cuando un policía es víctima de un atentado y no presenta lesiones, resulta más o menos habitual, pero en esta ocasión este archivo judicial de la causa fue interpretado por la detenida, y su abogado, como una buena oportunidad para denunciar al compañero JC por un delito de detención ilegal, al afirmar la magistrada que entendió del asunto que no había golpeado ni empujado al agente, si no que le había «tocado con la mano en el pecho» y que esto, lógicamente, nunca podría ser constitutivo de un delito de atentado.

Comienzan los problemas para el Policía

Con un auto de sobreseimiento libre sobre el delito de atentado bajo el brazo, ahora la detenida quería la cabeza del policía y la administración de justicia la había dado alas para exigirla, por lo que la detenida decide, abogado particular de por medio, presentar una denuncia penal contra el agente de policía por un delito de detención ilegal.

Analizaremos a continuación la Sentencia 230/2023 del Juzgado de lo Penal de Valladolid que dio lugar a la Condena de nuestro compañero JC por un delito de detención ilegal imprudente.

Lo primero que llama la atención es que la sentencia reconoce que el vídeo puede estar manipulado, pues se aprecian «dos cortes» o interrupciones, a pesar de lo cual se admite como prueba contra el agente de policía.

Lo siguiente que nos llama la atención en la sentencia es el pronunciamiento judicial sobre el momento del golpe en el pecho al policía y que se puede concluir en este párrafo:

Nuevamente, se califica el empujón al compañero JC como un acto de «tocar con la mano en el pecho» al Policía, ya nos gustaría saber si cualquier Juez o Fiscal aguantarían ser «tocados» de esta manera por un acusado durante la celebración de un Juicio, pero creo que todos sabemos ya la respuesta.

Fuera como fuese, la sentencia reconoce que quizás el agente de policía erróneamente pudo creerse víctima de un delito de atentado en el momento de la intervención, lo que al menos le salvó de ser condenado por un delito de doloso de detención ilegal:

La Sentencia considera que la acción de la detención de la mujer fue una respuesta a la situación de tensión que se generó durante la intervención.

Lo más gracioso es que la propia sentencia reconoce que la denunciante faltó a la verdad en el juicio, para intentar justificar el golpe en el pecho del agente diciendo que era por que este se la acercaba demasiado:

¿Y por donde viene la condena al compañero JC entonces? Pues por que según la magistrada que dictó la Sentencia, aunque el agente de policía pudo erróneamente haber considerado que había sido víctima de un atentado, aun considerando que hubiera existido realmente un delito de atentado, no podía detener a la autor del delito de atentado si no existía riesgo de fuga.

Es decir, incluso aunque la detenida hubiera propinado un puñetazo al agente en la cara, tampoco habría cabido la detención si no existe riesgo de fuga o incomparecencia ante la autoridad judicial por parte de la persona que agrede al Policía.

Y es que precisamente, este dilema ancestral sobre si la Policía debe valorar o no el riesgo de fuga de una persona antes de proceder a su detención por un delito, ya fue resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 626/2007:

En conclusión, el más alto tribunal de nuestro país ya estableció, nada más ni nada menos que en 2007, que los agentes de Policía no tienen que valorar el riesgo de fuga a la hora de practicar una detención. Pero a pesar de ello, la sentencia que condena a nuestro compañero JC lo hace por qué no existía riesgo de fuga y, por lo tanto, no cabía la detención en ningún caso:

Concluye finalmente la sentencia por condenar a nuestro compañero JC a la suspensión de empleo público por seis meses:

Recursos a la Sentencia

La sentencia condenatoria era tan sumamente sangrante para nosotros, que animamos a nuestro compañero JC a presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Valladolid. El resultado fue tanto o más decepcionante que la condena en primera instancia, dictándose Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid 7/2024 desestimatoria y cuyo contenido integro puedes descargarte pinchando aquí.

En este caso, la Audiencia Provincial de Valladolid daba un paso más, afirmando en su sentencia que tras archivarse la causa por atentado contra la detenida, el hecho de que el compañero JC no hubiera recurrido la decisión de sobreseimiento por atentado contra la detenida implicaba conformidad en que no existió un delito de atentado.

¿Desde cuando los policías tenemos que recurrir un archivo o sobreseimiento por delito de atentado? ¡si ni siquiera nos lo comunican al no ser parte en el procedimiento! ¿no recurrir un sobreseimiento por atentado realmente supone de facto que el agente que sufrió el atentado está conforme con ello?

No nos lo podíamos creer en absoluto ¿Cómo era posible tal despropósito? Solo nos quedaba un camino, recurrir al Tribunal Supremo en casación esperando que aplicara su propia jurisprudencia sobra la falta de necesidad de valorar el riesgo de fuga o incomparecencia a la hora de efectuar una detención.

Así que así hicimos, tras recaudar 10.000€ en donaciones de compañeros para poder presentar el recurso, recopilando abundantes sentencias del Tribunal Supremo sobre la detención policial y la detención ilegal pero… ¿Cuál fue el resultado?

Pues el Tribunal Supremo ni siquiera admitió a trámite el recurso al considerar que carecía de interés casacional, y ello a pesar de que dicha sentencia recurrida contradecía la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la detención policial y la detención ilegal, no dando amparo ninguno a nuestro querido compañero JC y, a nuestro criterio, dejándolo en una situación de total indefensión, no solo a JC si no a las decenas de miles de Policías que trabajan en nuestro país, y que, gracias a la hoy firmeza de esta sentencia, pueden verse condenados como JC por el simple hecho de detener a una persona sin valorar previamente si existe o no riesgo de fuga.

El final del camino

A nuestro compañero JC no le quedó más remedio, tras todo es dislate judicial, que cumplir la pena de suspensión de empleo y sueldo durante 6 meses, tiempo que aprovechó para acudir como voluntario a ayudar a los afectados por la DANA en Valencia.

JC no tuvo derecho a recibir ningún tipo de subsidio por desempleo, prestación social ni nada similar durante el tiempo de suspensión, a pesar de haber cotizado durante su vida laborar. Para sobrevivir y poder ayudar al mantenimiento de sus dos hijas tuvo que pedir ayuda a familiares y optar a trabajos de poca remuneración para subsistir durante ese tiempo.

Al momento de escribir este artículo, JC no ha percibido del seguro de su sindicato ni un solo euro en compensación por la suspensión de sueldo de 6 meses a la que ha sido condenado. Todo han sido problemas y trabas burocráticas para evitar el pago desde el primer momento hasta el día de hoy.

JC estaba pendiente de un movimiento de plantilla para pasar a prestar servicio en otro cuerpo de Policía Local de Castilla y León, con la finalidad de estar más cerca de sus dos hijas, esta condena le ha supuesto la imposibilidad de traslado fuera de la Policía Local de Valladolid.

A JC ahora le constan antecedentes penales en las bases de datos oficiales del Ministerio de Justicia, si fuera denunciado por cualquier otra intervención policial o quisiera presentarse a otro oposición los mismos serían incorporados al procedimiento, con el consiguiente perjuicio para su persona.

JC solicitará al incorporarse hacerlo a una unidad no operativa para evitar trabajar en la calle, no quiere volver a pasar por una experiencia similar, se siente lógicamente traicionado y vapuleado por el sistema, por hacer su trabajo, por hacer lo que cualquier policía hubiera hecho en esa misma situación.

Los Policías de Valladolid ahora tienen más inseguridad jurídica y miedo a intervenir ante la previsión real de una eventual condena, especialmente cuando son víctimas de delito de atentado, esto redunda en beneficio de los delincuentes y en perjuicio de toda la sociedad a la que deben proteger.

Seguramente, después de todo esto te estarás preguntando ¿acaso hubo algo positivo en todo esto? Pues la respuesta es que sí, sí lo hubo, por que gracias al caso de JC nació esta fundación, la Fundación Escudo Azul, para luchar con todos los medios contra este tipo de injusticias desde el primer momento, para asesorar a los policías en las mejores estrategias de defensa, para defender a los que defienden y para servir a los que sirven… ¡Escudo Azul!

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Casos Reales

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